¿Y si aparece el heredero… pero la herencia no?
- Abogado Felipe Acosta
- 19 nov 2024
- 4 Min. de lectura
Derecho civil y Procesal civil
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Hace unos años, cuando aun era estudiante del pregrado de derecho, una docente con una clara estrategia didáctica— Como pocos docentes veteranos— nos conto la siguiente historia para referirse al tema de los herederos no vinculados a los popularmente llamados juicios de sucesión, y decía mas o menos así: Llegó a mi oficina un caso de esos que parecen sacados de una novela. Una señora muy bien puesta y bien peinada, con su cartera de cuero impecable, irrumpió diciendo: “Doctora, mis hermanos me robaron la herencia. Mi papá murió hace diez años, y ellos repartieron todo como si yo no existiera. ¡Pero aquí estoy viva y coleando!”. Lo primero que pensé fue que esto iba a ser un verdadero rompecabezas jurídico.
Gracias a estas amenas clases de derecho civil, pude entender diversas problemáticas que definitivamente no son de novela, ya que pasan en la vida y de manera mas recurrente de lo que se piensa.
El derecho de petición de herencia, regulado en el Código Civil, permite a un heredero preterido —es decir, excluido o ignorado en una sucesión— reclamar lo que legalmente le corresponde, siempre y cuando su petición ante la administración de justicia este dentro de los 10 años, ya que si lo hace después de este tiempo se entiende como prescrito su derecho y ya no podrá ser reconocido, aunque esto tiene sus excepciones, que dependiendo del caso así mismo aplicara. Pero una cosa es la teoría y otra muy distinta es lo que sucede en la práctica, porque entre herencias mal manejadas y herederos con memoria selectiva, los dramas familiares no tienen fin.
Una vez obtuve mi rango profesional y salí al ruedo, tuve que toparme con uno de estos casos, sin dudarlo uno de los más difíciles en mi periplo como litigante, sobre todo por la carga emocional que conlleva lidiar con problemáticas de familia. Este caso involucraba a un heredero que vivía en el exterior y según sus “afectuosos” parientes, este estaba “perdido”. Resulta que los hermanos no solo omitieron mencionarlo en el proceso de sucesión, sino que vendieron varias propiedades a terceros de buena fe. Cuando este señor apareció, la pregunta era: ¿Cómo recuperar su parte de bienes que ahora pertenecían a otras personas? La Corte Suprema ha dicho que los terceros compradores de buena fe tienen cierta protección, pero eso no exime de la obligación de indemnizar al heredero excluido. ¡Una batalla legal cuesta arriba! que por fortuna pude sortear y vencer.
Consejo profesional: Evite doble trámite en las peticiones de herencia
A los colegas litigantes y a quienes enfrentan situaciones donde han sido excluidos de una herencia, quiero compartir una recomendación esencial para afrontar estos casos con mayor eficacia: cuando los bienes del causante ya han sido repartidos o vendidos a terceros, es crucial incorporar la pretensión reivindicatoria dentro de la misma acción de petición de herencia.
¿Por qué hacerlo de esta manera? Si solo se tramita la petición de herencia y se concluye con el reconocimiento del derecho del heredero preterido, luego será necesario iniciar un nuevo proceso para reivindicar los bienes que se encuentran en manos de terceros. Esto no solo representa más tiempo, costos y desgaste, sino que abre la puerta a maniobras adicionales sobre esos bienes, como ventas sucesivas o hasta desnaturalización de los mismos, lo que complica aún más su recuperación.
En términos prácticos, cuando los bienes están en manos de terceros, es indispensable identificar plenamente a quienes ostentan la cosa —es decir, los actuales poseedores o propietarios— y vincularlos al proceso desde el inicio. De esta manera, el debate jurídico abarcará tanto el reconocimiento del derecho hereditario como la restitución de los bienes en un mismo escenario judicial.
Ahorrarse un trámite futuro no solo agiliza el reconocimiento de los derechos del heredero excluido, sino que también evita que estos bienes sigan en tránsito legal o físico, dificultando su recuperación. Por ello, planificar estratégicamente desde el principio y estructurar correctamente las pretensiones procesales es la clave para proteger los intereses de su cliente y asegurar que el proceso sea lo más eficiente posible.
No siempre es mala fe: los herederos desconocidos también tienen derechos
Es importante reconocer que no siempre los herederos son silenciados con intención maliciosa. En muchos casos, el heredero silenciado simplemente no era conocido por los demás al momento de iniciar el trámite liquidatorio o sucesoral. Por ejemplo, puede tratarse de un hijo extramatrimonial del causante, cuya existencia nunca fue revelada o no fue reconocida legalmente en vida.
En estos casos, el heredero desconocido también puede acudir a la petición de herencia para reclamar lo que le corresponde, pero deberá probar ante el juez dos aspectos clave:
1. El vínculo con el causante: Esto se acredita generalmente con el registro civil de nacimiento que demuestra la filiación con el fallecido. En casos más complejos, como cuando no hay reconocimiento en el registro, puede ser necesario acudir a pruebas biológicas (como pruebas de ADN) o aportar documentos y testimonios que evidencien el vínculo.
2. El interés legítimo: Es decir, que está llamado a heredar en calidad de hijo, cónyuge, compañero permanente, o en otra categoría que le otorgue derecho conforme a las reglas de sucesión del Código Civil.
Como siempre, recuerden: en derecho, el tiempo puede jugar en contra, pero una estrategia bien pensada siempre juega a favor, por eso, si usted sospecha que fue excluido de una herencia, no pierda tiempo: la justicia tarda, pero no espera. Y, como siempre digo, en estas cuestiones familiares y legales, más vale abogado en mano que herencia volando.

Escrito y publicado el 19 de nov del 2024 por:
Abogado Felipe Acosta
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