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La Silla Vacía del Demandado: Cuando la Ausencia Habla Más que las Palabras

  • Foto del escritor: Abogado Felipe Acosta
    Abogado Felipe Acosta
  • 10 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

Procesal civil.

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    Recuerdo, como muchos en Colombia, el famoso episodio de “la silla vacía” en las negociaciones de paz de los años noventa, cuando un presidente confiado (y algo ingenuo, diría yo) se quedó esperando a su contraparte, que jamás llegó. Ese acto simbolizó, para muchos, una oportunidad desperdiciada y una lección de realidad política. Curiosamente, en nuestro ejercicio diario como litigantes, esta imagen de la “silla vacía” sigue apareciendo, solo que ahora en el escenario judicial. Porque, tal como en aquel fallido proceso de paz, en el proceso civil, la ausencia también dice mucho… y puede costarle caro al que no se presenta.

    Así nace el título de este artículo, inspirado en esos recuerdos de la infancia. Solo que aquí, en lugar de decisiones de Estado, hablamos de las consecuencias que enfrenta el demandado cuando no asiste a la audiencia inicial, dejando su silla vacía y dando lugar a una presunción de veracidad sobre los hechos de la demanda.

    La Importancia de la Asistencia del Demandado a la Audiencia Inicial en el Proceso Civil Colombiano

    En mi experiencia como abogado litigante, he visto en varias ocasiones cómo el artículo 372, numeral 4 del Código General del Proceso (CGP) establece una presunción muy significativa: cuando el demandado no asiste a la audiencia inicial, se presume cierta la veracidad de los hechos alegados en la demanda. Sin embargo, y todo hay que decirlo, esa presunción no opera en un vacío, ya que el juez debe valorar todas las pruebas aportadas, aplicando su libre raciocinio y las reglas de la experiencia. En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, pese a la inasistencia, la sentencia debe basarse en un análisis riguroso del conjunto probatorio.

    Además, el artículo 167 del CGP asigna a cada parte la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que sustentan su posición. Es decir, al demandado también le corresponde presentar pruebas sólidas en apoyo de las excepciones de mérito o fondo que proponga. Si los elementos de convicción que aporta el demandado son débiles o insuficientes, su carga de la prueba queda insatisfecha. La presunción de confesión por inasistencia puede entonces consolidar un fallo en su contra, complementando el análisis probatorio.

    Históricamente, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que esta presunción de veracidad refuerza la carga probatoria del demandado ausente, y desde hace algunos años ha emitido varias sentencias que validan este enfoque, subrayando que la falta de asistencia no exime al juez de la responsabilidad de un análisis integral de los elementos de convicción.

    En conclusión, la ausencia del demandado a la audiencia inicial no genera automáticamente una sentencia adversa; sin embargo, debilita considerablemente su posición y, si sus pruebas son insuficientes o inconsistentes, esa inasistencia puede inclinar la balanza en su contra. Además, es deber del abogado de la contraparte que asistió a la diligencia, en sus alegatos de conclusión, resaltar esta situación y solicitar que la presunción de confesión sea incorporada y analizada como una prueba más. Esto permitirá que la veracidad de los hechos relatados en la demanda tenga un peso adicional en el conjunto probatorio, complementando así los elementos de convicción que el juez deberá valorar para tomar una decisión justa y fundamentada.

    Escrito y publicado el 10 de nov del 2024 por:

    Abogado Felipe Acosta

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