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La Incorporación de Pruebas Fuera de Tiempo: Una Reflexión Procesal

  • Foto del escritor: Abogado Felipe Acosta
    Abogado Felipe Acosta
  • 29 dic 2024
  • 3 Min. de lectura

Derecho procesal y Probatorio

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    Recuerdo un caso en el que representaba a una mujer y a su familia que demandaba el cumplimiento de un contrato de compraventa. Durante la audiencia inicial, la clienta mencionó por primera vez la existencia de un testigo clave que podía aportar información determinante para el caso. Sin embargo, al no haberse mencionado antes ni solicitado su declaración en el momento procesal oportuno, el juez, apegándose estrictamente al artículo 173 del CGP, negó la incorporación de la prueba fuera del tiempo establecido.

    Posteriormente, en segunda instancia, argumentamos que el testimonio era vital para aclarar los hechos, y que su exclusión podría comprometer la justicia material. El testigo era clave, no solo por su declaración que reafirmaba nuestra posición cumpliendo los requisitos de autonomía e independencia —es decir, que no podía ser tachado—, sino porque además respaldaba unos elementos de prueba ya incorporados que no eran tan fuertes, pero que analizados en conjunto con la declaración del tercero, harían prosperar las pretensiones enarboladas. El tribunal superior nos dio la razón, considerando que el juez de primera instancia había incurrido en un error al no ejercer su facultad oficiosa para decretar pruebas. Gracias a esta decisión, logramos una sentencia favorable para nuestra clienta.

    El marco normativo: la regla de oro del artículo 173 del CGP

    El artículo 173 del Código General del Proceso (CGP) es contundente: las pruebas deben ser aportadas en los momentos procesales indicados. Esta norma refleja el principio de preclusión, pilar fundamental de nuestro sistema procesal. Una vez abierta una etapa procesal y cerrado el tiempo correspondiente, no es posible retroceder o reabrirla. Sin embargo, como en todo sistema jurídico, las reglas generales pueden admitir excepciones cuando la búsqueda de la verdad material así lo exige.

    La excepción: el sistema mixto y el papel del juez

    Nuestro sistema procesal civil, de carácter mixto, combina elementos de la corriente dispositiva (donde las partes tienen el control del proceso) y la inquisitiva (donde el juez tiene facultades oficiosas). Bajo este esquema, los artículos 169 y 170 del CGP otorgan al juez el deber y la facultad de decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para esclarecer la verdad.

    La jurisprudencia ha enfatizado que el incumplimiento de este deber puede constituir un error de derecho, especialmente si la prueba omitida tiene el potencial de alterar el resultado del proceso. No obstante, es importante subrayar que no toda omisión genera responsabilidad. La prueba pretermitida debe ser trascendental, es decir, debe tener la capacidad de cambiar el destino del proceso.

    El equilibrio entre legalidad y justicia material

    Este ejemplo ilustra cómo el derecho procesal no puede ser un obstáculo para la justicia. La incorporación tardía de pruebas debe ser excepcional, pero cuando está justificada por la búsqueda de la verdad, no solo es posible, sino necesaria. La clave está en demostrar que la prueba omitida es determinante y que su exclusión afectó gravemente el debido proceso.

    Conclusión

    La preclusión es un principio valioso, pero la justicia no puede ser esclava de las formas. Como abogados y jueces, debemos recordar que las reglas procesales son un medio, no un fin en sí mismas. Cuando la verdad está en juego, el juez tiene la obligación de actuar más allá de los límites impuestos por el formalismo.

    En palabras del adagio popular: “Más vale un minuto tarde que una vida de arrepentimiento”. Y en el derecho procesal, más vale una prueba extemporánea que una verdad sacrificada por tecnicismos.

    Escrito y publicado el 29 de Dic del 2024 por:

    Abogado Felipe Acosta

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