Entre dos responsabilidades, no hay donde elegir
- Abogado Felipe Acosta
- 9 dic 2024
- 3 Min. de lectura
Derecho procesal
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Era un día cualquiera en aquel transitado Palacio de Justicia, cuando las audiencias eran presenciales, y los pasillos vibraban con los pasos decididos de abogados que marchaban junto a sus argumentos que se desenfundarían como armas en pro de la justicia. Todavía no había llegado la pandemia, y el litigio era un arte que se respiraba en cada rincón, un ballet de argumentos que cobraba vida en salas atestadas de juristas, estudiantes y curiosos. Para quienes amamos el derecho, era una época bella y casi romántica, donde el conocimiento se transmitía de maestro a aprendiz en las acaloradas discusiones surtidas al frente de un estrado judicial.
Yo, un joven estudiante de derecho, me encontraba en una de esas salas, observando atento a un abogado que, con voz trémula pero apasionada, intentaba argumentar ante el juez que su cliente no tenía por qué elegir entre una indemnización contractual y una extracontractual. Su juventud, aunque evidente, irradiaba valentía, como quien lleva el peso de un caso sobre sus hombros.
El juez, un hombre de años y experiencia que parecía haber visto ya todas las versiones posibles del drama jurídico, levantó la mirada por encima de sus gafas y, con voz grave, lo interrumpió: “Abogado, recuerda que en Colombia no se permite la opción en responsabilidad, y son los hechos los que dictan el camino”.
Los hechos como brújula del litigio
Imaginemos que alguien alquila un apartamento y, debido a una negligencia del arrendador, el techo colapsa, dañando bienes personales del inquilino y provocándole lesiones físicas. El damnificado, con justa razón, decide demandar por los perjuicios sufridos. Aquí surge la pregunta del millón: ¿puede reclamar simultáneamente con base en la responsabilidad contractual y la extracontractual?
La respuesta nos lleva al núcleo de la prohibición de opción en responsabilidad. En Colombia, este principio establece que un afectado debe optar por una de las dos vías, pero nunca ambas. Sin embargo, esa elección no se hace arbitrariamente; son los hechos mismos los que determinan el tipo de responsabilidad aplicable.
Si el daño resulta de la inobservancia de una obligación específica establecida en el contrato, el camino será el de la responsabilidad contractual. Por otro lado, si el daño proviene de un hecho ilícito independiente del contrato, estaremos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Este criterio es la piedra angular del análisis que un abogado debe realizar antes de plantear su demanda.
Un sistema con fundamentos claros
La Corte Suprema de Justicia ha explicado en reiteradas oportunidades que la prohibición de opción no solo busca evitar que un demandante “pesque” en ambos terrenos, sino también garantizar la seguridad jurídica. Además, ha señalado que el punto de partida para decidir el tipo de responsabilidad no es la preferencia del demandante, sino los hechos probados que dieron origen al perjuicio.
Un ejemplo emblemático de esta doctrina está en la obra célebre del profesor OBDULIO VELÁSQUEZ POSADA, donde se reafirma que las acciones de responsabilidad deben ajustarse a la naturaleza del vínculo que une a las partes, de acuerdo con la lógica fáctica del caso. Este enfoque no solo ordena el sistema jurídico, sino que también ofrece una guía práctica para los litigantes, asegurando que los hechos sean siempre la base de las acciones y decisiones judiciales.
En este sentido, la prohibición de opción no significa que el afectado quede en desventaja. Si bien debe elegir una vía, esa elección está respaldada por el análisis de los hechos y las pruebas, asegurando una indemnización adecuada dentro del marco correspondiente. La clave está en entender que cada camino tiene sus propias reglas y consecuencias.
La lección para el litigante
Al final de aquella audiencia, el joven abogado comprendió la importancia de este principio. No es un obstáculo para los derechos de las partes, sino una guía para estructurar demandas sólidas y bien fundamentadas, basadas siempre en los hechos del caso. El juez, con un tono conciliador, lo invitó a replantear su estrategia, recordándole que el derecho, como la vida, a veces requiere decisiones claras y fundamentadas en la realidad.
En este debate entre responsabilidades, no hay margen para la duda. En Colombia, no se trata de elegir la mejor opción según la conveniencia del demandante, sino de dejar que los hechos señalen el camino correcto.
“La verdad de los hechos prevalece sobre los deseos del litigante”, porque en derecho, como dice el adagio popular, “El que mucho abarca, poco aprieta”.

Escrito y publicado el 9 de dic del 2024 por:
Abogado Felipe Acosta
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