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En la responsabilidad civil siempre hay una pregunta ¿Y al muerto quién le paga? La odisea del lucro cesante en casos de muerte instantánea

  • Foto del escritor: Abogado Felipe Acosta
    Abogado Felipe Acosta
  • 6 ene
  • 3 Min. de lectura

Derecho civil

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    No sé si a ustedes les pasa, pero la vida del abogado procesalista es una mezcla entre litigios y escenas sacadas de una tragicomedia. Hace poco, una conocida me llamó diciendo: “mi tío Francisco murió atropellado y queremos reclamar lo que dejó de ganar después de su muerte”. Ante eso, hice lo que mejor sé hacer: preparar un sermón. La ironía del caso es que al pobre Francisco, que murió instantáneamente, no le debemos ni una lágrima en el plano jurídico, porque, en términos legales, los muertos no cobran lucro cesante.

    Ahora bien, permítame, querido lector, desglosar el entuerto en adelante.

    La historia que no es del muerto, sino de los vivos

    Francisco, un profesor universitario de 45 años, cruzaba la calle después de dictar una cátedra magistral sobre ética profesional (ironías de la vida) cuando un vehículo, cuyo conductor había decidido hacer una prueba de velocidad urbana, terminó con su vida en un instante. Como todo buen profesional, Francisco ganaba $6 millones mensuales y vivía con su esposa y su hijo menor. Tras el fatal accidente, surgieron las preguntas: ¿quién va a mantener al niño?, ¿qué pasa con los ingresos que dejó de percibir? Y, claro, ¿podemos reclamar el lucro cesante en su nombre?

    Pero, ¿qué es eso del lucro cesante?

    Para los no iniciados, el lucro cesante es lo que una persona deja de ganar como consecuencia de un daño. Si Francisco, por ejemplo, seguía ganando $6 millones al mes y le faltaban 20 años de vida laboral, podríamos calcular lo que habría ganado si no hubiera ocurrido el accidente. Pero aquí viene la parte que los herederos muchas veces no entienden: el lucro cesante no es del muerto, sino de los vivos que dependían económicamente de él.

    Y aquí hay algo más interesante: no es necesario ser heredero para reclamar el lucro cesante. Si un tercero, como un primo, una amiga cercana, una concubina o incluso un vecino con quien la víctima compartía gastos, puede demostrar que dependía económicamente de la ayuda de esta, también tiene derecho a reclamarlo. Eso sí, este tercero tendrá la carga de probar dos cosas fundamentales:

    1. Que efectivamente recibía un beneficio económico de la víctima.

    2. Que esa ayuda tenía una probabilidad razonable de continuar.

    Aunque no es el tema de hoy entrar en los detalles técnicos del trámite, es importante entender que esta posibilidad existe y que está sujeta al caso específico.

    ¿Por qué no es un derecho patrimonial del fallecido?

    La razón es simple, pero tiene su magia jurídica: el lucro cesante no afecta el patrimonio de la víctima en sí misma, sino a los ingresos proyectados que habrían beneficiado a otras personas. Los muertos, como ya mencionamos, no ganan ni gastan. En términos legales, el lucro cesante es un daño que se materializa en cabeza de los dependientes económicos, sean estos herederos o terceros que puedan probar su vínculo económico con la víctima.

    Según la Corte Suprema de Justicia y el venerado Javier Tamayo Jaramillo, el lucro cesante futuro no puede formar parte de la herencia porque no es un derecho consolidado del fallecido, sino un perjuicio que afecta exclusivamente a quienes dependían de él económicamente. Es decir, es un daño iure proprio, no iure hereditario.

    Ejemplo práctico: Francisco y sus dependientes o terceros

    Volvamos a Francisco. Su hijo de 10 años y su esposa son los que ahora enfrentan la ausencia del sustento económico que él les proporcionaba. Ellos son quienes pueden reclamar el lucro cesante porque, en teoría, dejaron de recibir $4.2 millones mensuales (70% de sus ingresos, restando los gastos personales de Francisco). Pero ¿qué pasa si Francisco también ayudaba a su hermana Luisa, enviándole un millón de pesos mensuales para sus estudios? Luisa podría reclamar ese monto como lucro cesante, pero tendría que demostrar que realmente recibía ese beneficio económico de Francisco y que había una probabilidad razonable de que esa ayuda continuará.

    En este caso, los terceros no herederos pueden reclamar siempre y cuando tengan evidencia concreta de que dependían económicamente de la víctima y que esa relación tenía un sustento lógico en el tiempo.

    La conclusión: a los muertos, ni flores legales

    Si algo queda claro aquí, es que el lucro cesante es un daño que pertenece a los vivos, no al muerto. No lo digo yo; lo dicen la lógica jurídica, la doctrina y la Corte Suprema. Tanto herederos como terceros dependientes pueden reclamarlo, pero deben demostrar que esta pérdida económica realmente les afectó.

    Y para cerrar con broche de oro, recordemos el adagio popular: “El muerto al hoyo, y el vivo al pleito”. Porque en derecho, como en la vida, solo los que quedan en pie pueden reclamar lo que la tragedia les arrebató.

    Escrito y publicado el 10 de enero del 2025 por:

    Abogado Felipe Acosta

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