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El proceso monitorio

  • Foto del escritor: Abogado Felipe Acosta
    Abogado Felipe Acosta
  • 9 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

Una intención fallida.

Opinión personal

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    Mi experiencia con el Proceso Monitorio: Un Camino Prometedor que Tropezó en la Realidad Judicialde nuestro país.

    Desde que se incorporó el proceso monitorio en Colombia a través del artículo 420 del Código General del Proceso, vieron muchos académicos o teóricos puros con entusiasmo la posibilidad de contar con una herramienta judicial ágil y eficaz para gestionar ciertos tipos de reclamaciones, principalmente aquellas de mínima cuantía.

    Inspirado en modelos europeos como el español e italiano, el proceso monitorio prometía ser un procedimiento mixto entre lo declarativo y lo ejecutivo, diseñado para facilitar que los acreedores obtuvieran el cumplimiento de sus créditos a través de una orden de pago rápida, sin tener que enfrentar largas y desgastantes instancias judiciales.

    En teoría, el proceso monitorio debía ofrecer una solución expedita y simplificada para el cobro de obligaciones claras y exigibles, cuando exista prueba documental, y si no existe; con el juramento de que no se cuenta con prueba documental, es suficiente para que el proceso continúe su curso. Pues vale, si el deudor no respondía o no demostraba haber cumplido la obligación, el procedimiento avanzaría rápidamente a la fase ejecutiva, permitiendo una justicia efectiva y eficiente. En Europa, este modelo ha sido valorado justamente por su celeridad y por representar un alivio para los tribunales, desahogando la congestión en otros tipos de procesos. Con estos antecedentes, y dado el propósito de sus redactores de agilizar los trámites judiciales en Colombia, esperaba ver un sistema práctico que respondiera al espíritu con el cual fue concebido.

    Sin embargo, la experiencia práctica ha sido muy distinta. En los estrados colombianos, el proceso monitorio está lejos de la agilidad y prioridad que promete la ley. A pesar de que el espíritu de la norma busca una resolución rápida y sin mayores dilaciones, me he encontrado con que el trámite monitorio es, en la práctica, uno más en la extensa pila de procesos a los que los despachos judiciales parecen dar una atención rutinaria, sin distinguirlo de otros tipos de reclamaciones. La sobrecarga laboral de los jueces y, en ocasiones, la falta de organización en los juzgados han convertido este proceso en otro tramite con retrasos, perdiendo así la eficacia pretendida.

    Como abogado litigante, he experimentado el malestar de mis clientes cuando esperan una resolución pronta que termina tardando meses o incluso años. La promesa de rapidez y simplicidad se queda en papel cuando los jueces, ahogados en su carga procesal, no priorizan estos procesos a pesar de la disposición legal. Este retraso afecta la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial y disminuye el impacto positivo que los redactores de la ley intentaron imprimir.

    Aun así, sigo convencido de que el proceso monitorio es un mecanismo que, bien gestionado, tiene el potencial de brindar una justicia rápida en los casos que no requieren complejidad. Para que esto suceda, urge una reforma práctica en los juzgados, donde la asignación de recursos y el orden de tramitación permitan cumplir realmente con el propósito de celeridad que inspiró su implementación. Sin duda, el proceso monitorio puede ser una herramienta de cambio en nuestro sistema judicial, pero, mientras no haya una respuesta efectiva en los juzgados, seguirá siendo una promesa incumplida en el contexto del derecho procesal colombiano.

    Escrito y publicado el 9 de nov del 2024 por:

    Abogado Felipe Acosta

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