El poder de un papel: la verdad oculta tras la posesión inscrita
- Abogado Felipe Acosta
- 2 feb
- 3 Min. de lectura
DERECHO CIVIL
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Asesoré y guié la compra de una pequeña casa urbana, un hogar modesto pero con un gran valor sentimental para mi cliente. En el mundo inmobiliario, especialmente en sectores de alta demanda, es común aún encontrar transacciones donde solo se adquiere la posesión y no el dominio del inmueble. Mi cliente estaba dispuesto a comprar la posesión de esta casa, pero antes de proceder, realicé un análisis exhaustivo para garantizar la seguridad de la inversión.
Al revisar la situación del vendedor, constatamos que aún le faltaban algunos años para cumplir los requisitos de la prescripción adquisitva, por ende mi cliente deberia terminar de cumplir este tiempo para consolidar una suma de posesiones. Decidimos entonces fortalecer jurídicamente la posesión para hacerla más sólida y contundente en un eventual proceso de pertenencia. Esta estrategia no solo permitiría cumplir el tiempo requerido para prescribir el dominio, sino que también blindaría al poseedor frente a eventuales ocupadores o conflictos de terceros.
Con esta claridad, procedimos a cerrar la negociación y, de inmediato, inscribimos la posesión mediante un acto notarial, asegurando su registro respectivo. Con este paso, garantizamos que, mientras se consolidaba el tiempo para la prescripción, la posesión tuviera una base jurídica firme y protegida frente a cualquier disputa futura y asi llegado el plazo exigido por la ley la pertenencia tendira mayor cimiento para obtener el dominio pleno del inmueble.
La Posesión Inscrita: Un Derecho Que No Se Toca
El Código Civil colombiano establece una distinción fundamental entre la posesión material y la posesión inscrita. Mientras que la primera se traduce en el control físico de un bien, la segunda se encuentra protegida por el registro en la oficina de instrumentos públicos. La posesión inscrita es la manifestación documental de la titularidad, un escudo que blinda al propietario de cualquier perturbación ilegítima.
El artículo 789 del Código Civil es claro: mientras una inscripción esté vigente, el que se apodera de la cosa no adquiere su posesión ni extingue la posesión existente. Dicho en otras palabras, no basta con apropiarse físicamente del bien; si el título sigue vigente, la posesión sigue viva en el papel, y ese papel tiene el poder de prevalecer sobre cualquier hecho material.
La Vida Real: Entre la Legalidad y la Seguridad Jurídica
La decisión de inscribir la posesión resultó clave. En un escenario donde los títulos de propiedad pueden ser difusos, contar con un acto registral permite a mi cliente estar un paso adelante en la consolidación de su derecho. No solo ganó seguridad jurídica, sino que también cerró la puerta a futuras disputas con ocupadores o terceros que pudieran intentar aprovecharse de la informalidad en la adquisición del inmueble familiar.
Mientras el tiempo para la prescripción adquisitiva se cumple, la posesión inscrita le ofrece una defensa sólida, convirtiéndose en una herramienta estratégica dentro del proceso legal. La lección es clara: en propiedades urbanas donde la regularización a veces es un problema, la posesión inscrita puede marcar la diferencia entre la incertidumbre y la certeza jurídica.
Reflexión Final
El derecho a la propiedad es una construcción social y jurídica que, en muchos casos, se reduce a un simple acto registral. La posesión inscrita no solo protege al poseedor, sino que impide que cualquier persona, por la mera ocupación, altere el orden legal establecido. Es importante destacar que este mecanismo de inscripción de posesión aplica en bienes urbanos de estratos 1 y 2, como lo prescribe la ley 1183 de 2008, lo que permite a muchas familias obtener seguridad jurídica sobre sus viviendas. En este punto, el refrán popular no podría ser más acertado: “El que tiene tienda, que la atienda… y que la registre”.

Escrito y publicado el 3 de Feb del 2025 por:
Abogado Felipe Acosta
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