¿El perjuicio moral de los familiares cercanos de la victima de un hecho dañoso se presume?
- Abogado Felipe Acosta
- 9 nov 2024
- 2 Min. de lectura
Responsabilidad civil.
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Responsabilidad Civil en Colombia: Un Viaje Entre la Jurisprudencia y la Prueba del Daño Moral
En Colombia, la responsabilidad civil no solo es una figura jurídica, sino una estructura en constante evolución. La jurisprudencia ha establecido que en los casos donde se busca reparación por un perjuicio moral debido a la pérdida de un ser consanguíneamente cercano, no basta con presumir la existencia un daño por ese vinculo de familiaridad. La posición de la Corte Suprema de Justicia, en consonancia con reconocidos doctrinantes como el profesor Javier Tamayo Jaramillo, subraya que no existe una presunción de afectación moral para los familiares cercanos de la víctima, y el sufrimiento debe probarse de manera rigurosa para ser reconocido.
Al no existir una presunción legal (iuris tantum) de dolor o sufrimiento para los familiares, es necesario que quien reclame indemnización en un proceso civil demuestre ese perjuicio. Así, a modo de ejemplo uno de los medios probatorios que pueden servir para tal propósito demostrativo es el dictamen psicológico, el cual puede ser clave para acreditar el dolor y la intensidad de la pérdida. La importancia de estos dictámenes radica en su capacidad para aportar elementos objetivos sobre la afectación emocional que pudo sufrir el reclamante. Solo una vez demostrada esta carga subjetiva, se abre la puerta a una posible indemnización.
Un ejemplo revelador de esta exigencia se da en situaciones donde los hijos o hermanos de la víctima no han tenido una convivencia cercana con ella. Si un hijo o un hermano que no se crio con el afectado reclama un perjuicio moral, la defensa podría argumentar que la relación distante minimiza el sufrimiento, usando pruebas que evidencien la ausencia de vínculo estrecho. En un contexto así, el debate probatorio es crucial, y el demandado podría demostrar que, en realidad, la afectación moral del peticionante es escasa o inexistente, invalidando así una posible indemnización por daño moral.
Este enfoque es fundamental para mantener un equilibrio en los procesos de responsabilidad civil en Colombia, evitando que el sistema judicial dé por sentada la afectación moral de cualquier persona sin ningún tipo de afinidad o sentimiento positivo por la victima y que termine sacando provecho de la situación. Pero además, con ello se garantiza que cada daño se sustente con pruebas sólidas y convincentes en pro del debido proceso y la necesidad de la prueba.

Escrito y publicado el 9 nov del 2024 por:
Abogado Felipe Acosta
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