Del Pastor de los Términos al Derecho Viviente: Una Crónica Procesal de Redención
- Abogado Felipe Acosta
- 15 dic 2024
- 3 Min. de lectura
Derecho procesal – Derecho constitucional
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En mis años de estudiante de derecho, allá en los salones de pregrado, tuve un profesor peculiar, de esos que la memoria no olvida. Era un fanático religioso protestante, de esos que veían al mundo en blanco y negro, derecha o izquierda, cielo o infierno. Su posición ideológica, si es que podía llamarse así, estaba impregnada de una especie de conservadurismo improvisado, sin conciencia de su propio dogmatismo. Pero lo más llamativo no era su fervor pastoral, sino su visión del derecho procesal, que, con el tiempo, entendí que era tan limitada como su interpretación de la realidad.
Para él, el derecho procesal era una simple tabla inerte, una sucesión de ritos y términos, una herramienta sin vida que existía solo para servir al derecho sustancial. “El procesal es un derecho adjetivo”, decía con el convencimiento del que nunca se ha cuestionado. Años después, al cursar mi especialización en derecho procesal, entendí cómo de errado estaba ese planteamiento. Gracias a maestros académicos de renombre, quienes, con paciencia y agudeza, me mostraron el verdadero carácter del derecho procesal, mi visión cambió radicalmente.
Ese profesor, con su visión anquilosada, me dejó una enseñanza paradójica: a veces, lo más valioso que un mal maestro puede darnos es el contraste necesario para buscar la verdad por nuestra cuenta.
Y para finalizar mi crónica real, debo confesar que con ese profesor casi pierdo la materia. Sus evaluaciones no eran fáciles para mí, y por poco quedo en el camino. Pero él, en un gesto que no olvidaré, me dio una segunda oportunidad: me permitió presentar el parcial en otra fecha y dedicar más tiempo a estudiar. Fue una lección de perseverancia que, al final, me ayudó a salir adelante. Cabe destacar que fue la única materia en todo el pregrado que me llevó a esa situación, lo que la hace inolvidable. Por eso, lejos de guardar rencor, lo recuerdo con cierto cariño, como alguien que, sin saberlo, marcó mi camino hacia una comprensión más profunda del derecho procesal.
Derecho Sustancial y Derecho Adjetivo: El Alma y el Cuerpo del Derecho
La diferencia entre derecho sustancial y derecho adjetivo ha sido por décadas un tema de debate académico. El derecho sustancial, como su nombre lo indica, es el que establece los derechos y obligaciones de las personas: el qué. Por ejemplo, el derecho a la propiedad o la obligación de pagar una deuda.
El derecho adjetivo, en cambio, es el conjunto de normas que regulan el cómo se hace efectivo ese derecho sustancial. Es decir, las reglas del procedimiento, los plazos, las competencias y los mecanismos que garantizan que el derecho sustancial no quede en el papel. Bajo esta perspectiva tradicional, el derecho procesal habría sido visto sólo como un accesorio, una herramienta para cumplir un fin.
¿Por qué el Derecho Procesal es Sustancial También?
Hoy, esta visión simplista de que el derecho procesal es meramente adjetivo ha sido superada. En el marco del Estado Social de Derecho y la Constitución de 1991, el derecho procesal adquirió un carácter sustancial. Esto significa que el proceso no es un simple ritual vacío, sino un mecanismo vital para garantizar derechos fundamentales como el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Consideremos, por ejemplo, el acceso a la justicia, también protegido constitucionalmente. Un proceso judicial no solo debe ser formalmente correcto; debe ser justo y razonable, asegurando que las partes tengan igualdad de armas y que se respeten sus derechos en cada etapa. Esto convierte al derecho procesal en una garantía sustancial, no solo instrumental.
Un ejemplo claro está en la oralidad procesal, consagrada en el Código General del Proceso. Esta no es una simple formalidad; es un principio que permite la inmediación, la concentración y la celeridad en los juicios, garantizando que las decisiones judiciales se adopten de manera oportuna y con pleno conocimiento de los hechos. Si esto no es sustancial, ¿qué lo es?
Conclusión: El Derecho Procesal como Derecho Viviente
El derecho procesal colombiano no es una tabla inerte ni un simple conteo de términos. Es un sistema vivo que conecta principios constitucionales con la realidad de quienes buscan justicia. Es sustancial porque sin él, el debido proceso sería un espejismo, y el acceso a la justicia, un ideal inalcanzable.
Como dice el adagio popular: “El que tiene derecho, pero no sabe cómo hacerlo valer, es como el que tiene un arma descargada en una pelea”. En el derecho procesal, nuestra labor es cargar esa arma con la munición de la justicia, y no limitarla a ser un adorno en la pared.

Escrito y publicado el 15 de dic del 2024 por:
Abogado Felipe Acosta
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