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Cuando el amor se divide… ¡y los bienes también!

  • Foto del escritor: Abogado Felipe Acosta
    Abogado Felipe Acosta
  • 22 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

(En tiempo récord)

Un café, dos casas y un lío legal

Derecho procesal y de familia

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Hace poco, mientras me tomaba un café con un cliente y le escuchaba hablar sobre su historia que mezcla amor, bienes y la contabilización de un término de prescripción que pocos conocen, llegue a la conclusión de que el amor no todo lo puede. Juan y Mariana eran inseparables. Durante años, construyeron juntos su vida como compañeros permanentes y compraron dos casas: una en el campo y otra en la ciudad. Todo iba bien, hasta que dieron el gran paso y se casaron.

Sin embargo, como pasa en muchas historias, las cosas cambiaron. Años después, decidieron separarse, pero Juan tenía una pregunta que le inquieto después de oírme hablar de disolución, liquidación y prescripción: “Doctor, si la sociedad patrimonial se disuelve automáticamente cuando uno se casa, ¿todavía podemos liquidar las dos casas que compramos antes del matrimonio?”

Lo miré con calma y le respondí: “Juan, la sociedad patrimonial efectivamente se disuelve con el matrimonio, pero eso no significa que desaparezca mágicamente, pero si no actúas a tiempo, puedes perder el derecho a reclamar lo que te corresponde”.

La sociedad patrimonial: entre el amor y el calendario

En Colombia, según el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve automáticamente cuando los compañeros se casan entre sí. Pero ¡ojo! Disolver no es lo mismo que liquidar. Para hacerlo, tienes que iniciar el proceso de liquidación dentro del término de un año, contado desde:

  1. La separación física y definitiva de los compañeros.

  2. La muerte de uno de ellos.

  3. El matrimonio de uno o ambos con terceros y por interpretación jurisprudencial, por el matrimonio entre ellos.

Ahora bien, ¿Qué pasa cuando los compañeros se casan entre ellos? Aquí entra una precisión de la Corte Suprema de Justicia: el término de prescripción no empieza a correr automáticamente con el matrimonio, porque se entiende que la pareja mantiene un proyecto de vida en común. El reloj empieza a contar solo cuando el vínculo matrimonial se termina, ya sea por divorcio, cesación de efectos civiles o muerte, es decir que es justo en este momento cuando recordamos que existe un año para liquidar los bienes que se obtuvieron durante esa idílica etapa de amor.

Un ejemplo práctico (¡sin dejar que el reloj te gane!)

Volvamos al caso de Juan y Mariana. Durante su unión marital de hecho compraron dos casas, y ya casados adquirieron dos fincas. Al separarse, deben actuar rápido para no perder los bienes de la sociedad patrimonial:

  1. Sociedad patrimonial (dos casas):

    • Aunque la sociedad patrimonial se disolvió automáticamente cuando se casaron, el término de un año para liquidarla no empezó a correr en ese momento.

    • El conteo solo comienza cuando se separaron físicamente como esposos o cuando finalizó el vínculo matrimonial.

    • Juan y Mariana tienen un año para iniciar el proceso de liquidación desde que se separaron o divorciaron.

  2. Sociedad conyugal (dos fincas):

    • Aquí no hay prescripción como tal; el proceso de liquidación puede iniciarse tan pronto como se disuelva el matrimonio o la sociedad conyugal.

Lección final: el amor no espera, pero la ley sí tiene un límite

El caso de Juan y Mariana nos enseña que, cuando hay bienes de por medio, no podemos dejar las cosas al azar. Las leyes establecen tiempos claros para actuar, especialmente con la sociedad patrimonial. Si dejas pasar el término de prescripción, podrías perder tu derecho a reclamar los bienes que construiste durante años de esfuerzo.

Y, como dice el refrán: “El que tiene reloj, que lo mire, porque el tiempo legal no perdona.” Si estás en una situación parecida, no lo dejes para mañana.

Escrito y publicado el 22 de nov del 2024 por:

Abogado Felipe Acosta

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